Artículo 238 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección primera. Responsabilidad de abogados patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los Defensores Públicos, Asesores Jurídicos de las víctimas proporcionados por el Estado, y Ministerios Públicos que sin causa justificada incurrieren en los hechos expresados en esta sección, aparte de las sanciones ya señaladas, serán destituidos de sus cargos.