Artículo 31 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo II. De la Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Los imputados sujetos a prisión preventiva, los sentenciados por delitos contra la seguridad interior del Estado, así como los cometidos por servidores públicos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.