Artículo 233 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOSEGUNDO. Responsabilidad Profesional · CAPITULO II. Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.