Libro segundo delitos en particular Capítulo vigésimo. Delitos electorales
Sección única
Artículo 441Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 442
Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo adicionado el 21/feb/1995 y Reformado el 27/nov014.
Artículo 443Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 444Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 445Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 446Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 447Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.
Artículo 448Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 27/nov/2014.