Código Penal de Puebla
Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular Capítulo vigésimo. Delitos electorales

Arts. 441–4488 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Sección única

Artículo 441Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 442

Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo adicionado el 21/feb/1995 y Reformado el 27/nov014.

Artículo 443Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 444Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 445Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 446Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 447Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

Artículo 448Derogado

Se deroga.

Artículo derogado el 27/nov/2014.

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