Artículo 304 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la salubridad y seguridad en materia de inhumaciones y exhumaciones · Capítulo único. Violaciones de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o un féretro; y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión.