Artículo 216 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el respeto a los cadáveres · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:
I.Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;
II.Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o
III.A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.
La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia.