Artículo 215 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos contra la filiación y el matrimonio · Capítulo II. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Consecuencias jurídicas. A quien incurra en la fracción primera del artículo anterior se le impondrá de quinientos a setecientos días multa y cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien incurra en la fracción segunda se le impondrá de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.