Artículo 131 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II. Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos, legalmente ordenados por la autoridad competente.