Código Penal de Jalisco
Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DE LOS DELITOS ELECTORALES

Arts. 266–27813 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IDe las Definiciones

Artículo 266

Los delitos electorales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órganos de gobierno se estará a lo dispuesto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

CAPÍTULO IIDe los Delitos Cometidos por los Ciudadanos

Artículo 267Derogado

(Derogado)

CAPÍTULO IIIDelitos cometidos por los Funcionarios Electorales

Artículo 268Derogado

(Derogado)

CAPÍTULO IVDelitos Cometidos por Representantes de Partido

Artículo 269Derogado

(Derogado)

CAPÍTULO VDelitos cometidos por los Servidores Públicos

Artículo 270Derogado

(Derogado)

CAPÍTULO VIDisposiciones Comunes

Artículo 271Derogado

(Derogado)

Artículo 272Derogado

(Derogado)

Artículo 273Derogado

(Derogado)

Artículo 274Derogado

(Derogado)

Artículo 275Derogado

(Derogado)

Artículo 276Derogado

(Derogado)

Artículo 277Derogado

(Derogado)

Artículo 278Derogado

(Derogado)

Índice · CPJAL