Código Penal de Jalisco
Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 2981 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Capítulo Único

Artículo 298

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:

a)Los recursos de revisión de solicitudes de información;

b)Los recursos de transparencia denunciados por particulares;

c)Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o

d)Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;

II.Se deroga;

III.Se deroga;

IV.Se deroga;

V.Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o

VI.Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.

Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.

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