LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO IAmenazas
Artículo 188
Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.
Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.
Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.
Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista o defensor de los derechos humanos con motivo de su actividad como tales, las penas aumentarán en un tercio.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 188 Bis
A quien, una vez consumado un secuestro, sin ser partícipe del mismo, de modo persistente y mediante cualquier acción, amenace a la víctima, a sus familiares o representantes, para que no colaboren con las autoridades competentes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de trescientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CAPÍTULO IIExtorsión
Artículo 189Derogado
(Derogado)
Artículo 189 BisDerogado
(Derogado)
CAPÍTULO IIIChantaje
Artículo 190
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que exija para sí o para otro cualquier beneficio, o la ejecución u omisión de algún acto determinado bajo la amenaza de divulgar algún hecho cierto o falso, fotografías, contenido audiovisual o cualquier medio que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.
Si lo que se exigió fue la entrega de numerario, uno o más objetos o documentos y ésta se realiza, se impondrá la pena del delito de extorsión.
Artículo 190 BISDerogado
Derogado
CAPÍTULO IVAllanamiento de Morada
Artículo 191
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.
Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
CAPÍTULO VAsalto
Artículo 192
Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa por el importe de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que en despoblado, en paraje solitario o en carretera o camino, ejerza violencia sobre una o más personas con el propósito de causarle daño, obtener cualquier beneficio o exigir su asentimiento para algún fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee. Si el asalto se efectuare de noche o si fuesen dos o más los asaltantes la sanción será de seis a catorce años de prisión y multa por el importe de ocho a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las sanciones a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las penas que procedan por los demás delitos que resulten.
CAPÍTULO VIPrivación Ilegal de la Libertad
Artículo 193
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.
La pena de prisión se aumentará hasta el doble, cuando la privación de la libertad se realice en contra de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.
CAPÍTULO VIISecuestro
Artículo 194Derogado
Derogado.
Artículo 194 BisDerogado
Derogado.
Derogado
CAPÍTULO VIIIRapto
Artículo 195Derogado
(Se deroga).
Artículo 196Derogado
(Se deroga).