Artículo 188 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.
Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.
Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.
Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista o defensor de los derechos humanos con motivo de su actividad como tales, las penas aumentarán en un tercio.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.