Artículo 158 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. *hostigamiento, acoso sexual y ciberacoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces la unidad de medida y actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Para el caso de que se concrete por parte del sujeto pasivo la entrega de imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos de connotación sexual a que hace referencia el párrafo anterior y el sujeto activo las distribuya, publique o divulgue, se estará a lo dispuesto por el artículo 212 de este mismo ordenamiento.