Artículo 233 Ter del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo segundo. Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas · Capítulo II. Acoso y hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Cuando el sujeto activo se tratara de un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa pública o privada, o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el propio encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un período igual al de la pena de prisión impuesta.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
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Párrafo derogado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Artículo adicionado POG 15 de agosto de 2018 (Decreto 393)