Artículo 183 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Hostigamiento y acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Acoso sexual. Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de un año a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días.
Párrafo reformado BOGE 14-12-2021
Cuando el sujeto activo tenga la calidad de servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo, además de la pena establecida en el párrafo anterior, se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Párrafo adicionado BOGE 14-12-2021