Artículo 296 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos sexuales · Capítulo IV. Hostigamiento o acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, docente, laboral, vecinal o cuando los hechos ocurrieran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, o cualquier otro medio o circunstancia que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapaz, la pena será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.
Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.