CPCDMX · Art. 162

Artículo 162 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO II. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.

La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad, cuando el delito ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado, solicitados a través de plataformas tecnológicas.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de uno a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá de oficio.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 162, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-162/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.