Artículo 179 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo VI. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Cuando una persona mayor de dieciocho años, realice en una persona menor de catorce años, cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 172, 174, 176 y 176 Bis de este Código, se considerará pederastia.