Artículo 187-c del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo V. Acoso sexual y hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se aplicará de tres a ocho años de prisión y de treinta a ochenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.
Se aplicará de cuatro a nueve años de prisión y de cuarenta a noventa días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.
Estos delitos se perseguirán de oficio.