Artículo 187-b del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo V. Acoso sexual y hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.