Artículo 167 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales · Capítulo IV. DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Comete el delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual, se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)
Las penas señaladas se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo en cuyo caso se perseguirá de oficio. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)