Artículo 183 del Código Penal de Guerrero
Hostigamiento sexual
Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. Hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 66-I VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)
A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Si el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, será destituido e inhabilitado del cargo o empleo por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
(DEROGADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 66 ALCANCE I, 16 DE AGOSTO DE 2024)
(Se deroga).