Artículo 308 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoctavo. Delitos sexuales · Capítulo I. Hostigamiento Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien con fines lascivos o sexuales asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá prisión de tres a seis años o de doscientos a quinientos días-multa y de cien a quinientos días de trabajo en favor de la comunidad.
Párrafo reformado DO 31-07-2019 / Artículo reformado DO 03-08-2021
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la sanción correspondiente por el delito de hostigamiento sexual, será destituido de su cargo e inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un período de uno hasta por cinco años.
Si el hostigador fuese una persona operadora de transporte público de personas pasajeras y utilizare los medios o circunstancias que el empleo le proporcione durante la prestación del servicio, además de la sanción correspondiente por el delito de hostigamiento sexual, le será revocado el reconocimiento para prestar el servicio de transporte de personas pasajeras, por un periodo de hasta cinco años.
Párrafo adicionado D.O. 12-01-2024
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
En caso de reincidencia las sanciones previstas en el primer párrafo de éste artículo se incrementarán en una mitad.
Párrafo reformado DO 31-07-2019
Artículo reformado DO 03-08-2021