Artículo 170 Quinquies del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo XIII. Mensajes Intimidatorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las conductas descritas en el presente Capítulo no serán punibles, cuando:
I.Carezcan de la finalidad directa de coaccionar o de generar temor colectivo;
II.Constituyan el ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica, como lo pueden ser:
a)Actividades periodísticas con fines informativos;
b)Investigaciones académicas o científicas;
c)Análisis, denuncia o crítica de fenómenos delictivos o de seguridad pública;
d)Expresiones realizadas en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos;
III.Sean realizadas por autoridades en ejercicio de sus funciones legales de investigación, persecución del delito o administración de justicia.