Artículo 218 Quinquies del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo i bis. Acecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
No se actualizará el delito de acecho cuando las conductas previstas en este capítulo se realicen en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho a la información, de la actividad periodística, académica, de investigación o de defensa de derechos humanos, respecto de hechos o asuntos de interés público, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I.Que la conducta tenga una finalidad predominantemente informativa, investigativa, académica, de denuncia o de documentación de hechos de relevancia pública;
II.Que se lleve a cabo por medios idóneos, necesarios, razonables y proporcionales al fin legítimo perseguido;
III.Que no incluya amenazas, violencia, coacción, persecución física, interceptación, vigilancia en el domicilio o en lugares de asistencia ordinaria de la persona, ingreso no autorizado, ni cualquier otro acto objetivamente intimidatorio;
IV.Que no tenga por objeto, ni sea manifiestamente apta para intimidar o forzar a la persona a modificar de manera relevante su desenvolvimiento ordinario.
La exclusión prevista en este artículo no será aplicable cuando, bajo la apariencia de actividad periodística, informativa, académica o de denuncia, se ejecuten actos de hostigamiento personal manifiestamente desvinculados de un interés público real o realizados con ánimo de intimidación, represalia o amedrentamiento.