LGTAIP · Art. 114

Artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título sexto. Información clasificada · Capítulo II. De la Información Reservada

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

I.Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o

II.Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.

Leer de corridodentro de Título sexto. Información clasificada

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 114, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-114/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.