Artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo II. De la Información Reservada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I.Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o
II.Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.