Artículo 206 Quinquies del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO II. TORTURA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de los delitos de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
El delito de tortura es imprescriptible.