Código Penal de la Ciudad de México
Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Arts. 206–206 Quinquies5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

CAPÍTULO ÚNICODISCRIMINACIÓN

Artículo 206

Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I.Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas.

II.Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.Niegue o restrinja derechos laborales.

Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el primer párrafo, en los siguientes supuestos:

a)Si quien comete el delito es persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

b)Si quien comete el delito se vale de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima; y

c)Si quien comete el delito niega, obstaculiza, restringe o limita el acceso a bienes o servicios a personas con discapacidad temporal o permanente que precisen ajustes razonables;

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos de atención prioritaria

Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO IITORTURA

Artículo 206 Bis

Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

No se considerarán como tortura dolores o sufrimientos físicos que a consecuencia únicamente de sanciones legales o derivadas de un acto legal de autoridad.

Artículo 206 Ter

Para la reparación del daño a las víctimas de los delitos de tortura, se estará a las reglas establecidas por el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en una sola exhibición.

Artículo 206 Quáter

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.

La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentara hasta en una mitad al servidor público que pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo propio o ajeno, no lo hiciese.

Artículo 206 Quinquies

No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de los delitos de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

El delito de tortura es imprescriptible.

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