Artículo 206 Quáter del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO II. TORTURA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.
La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentara hasta en una mitad al servidor público que pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo propio o ajeno, no lo hiciese.