Artículo 307-Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo XIII. Prevencion y sancion de la tortura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
[Punibilidad.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, y de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.
No se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.]
Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018