CPBC · Art. 307-Ter

Artículo 307-Ter del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos por hechos de corrupción · Capitulo XIII. Prevencion y sancion de la tortura

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

[Punibilidad.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, y de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

No se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en la investigación o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.]

Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 57/2018

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 10 de octubre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la H. XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018, NOTIFICADA AL CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2020, MEDIANTE LA CUAL, DE CONFORMIDAD A SU PUNTO RESOLUTIVO: TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ, POR EXTENSIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 289 BIS, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y TORTURA”, 307 BIS Y 307 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS RETROACTIVOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, EN ATENCIÓN EN LO DISPUESTO EN EL APARTADO VIII DE ESTE DICTAMEN;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 307-Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-ter/

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