Artículo 154-J del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO BIS. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas · CAPÍTULO II. De la Tortura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de tres a seis años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización de multa, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, la cual empezará a correr una vez que ser haya cumplido la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.