Artículo 154-I del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO BIS. De los Delitos cometidos por Servidores Públicos o Particulares Contra la Integridad Física y Mental de las Personas · CAPÍTULO II. De la Tortura
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;
II.Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena, mujer en estado de embarazo, defensor de los derechos humanos o periodista, estos dos últimos con motivo de su actividad como tal;
III.La víctima del delito sea persona que desarrolle funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo; (las fracciones subrayadas fueron declaradas inválidas por extensión en resolutivo segundo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos efectos se retrotraen al veinticuatro de marzo del 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto por las que se reformaron y contados a partir del día nueve de Junio del 2020, que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el Resolutivo tercero de la citada sentencia).
IV.Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;
V.Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
VI.Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas.
VII.Los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.