Artículo 170 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo XII. Obstaculización de Medidas de Protección, y de Órdenes de Protección (ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)
Para los efectos de este Capítulo, por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.
(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. DEL 08 MAYO 2026 DC. 0525)