CPSLP · Art. 170 Bis

Artículo 170 Bis del Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo XII. Obstaculización de Medidas de Protección, y de Órdenes de Protección (ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Comete el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025)

Para los efectos de este Capítulo, por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.

(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. DEL 08 MAYO 2026 DC. 0525)

Leer de corridodentro de Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
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  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 170 Bis, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-170-bis/

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