Artículo 170 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo XI. Uso Ilícito de equipos de Radiocomunicación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de uso ilícito de equipos de radiocomunicación, quien utilice equipo de radiocomunicación móvil, instalado a un vehículo de motor, o fijo mediante una antena, por medio de cual haga uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, teniendo o no el permiso de operación expedido por la autoridad competente y los utilice para fines ilícitos.
También comete el delito a que se refiere este capítulo quien proporcione el servicio de, instalar; programar o reprogramar para otra u otras personas equipo de radiocomunicación fijo, o móvil sobre
un vehículo usando las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, contando o no con el permiso para su operación, lo haga fuera de las especificaciones técnicas autorizadas por la ley o autoridad competente, y esto se relacione con fines ilícitos.
(PARRAFO REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión, sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, así como el decomiso de los equipos de radiocomunicación, vehículos y demás bienes utilizados para la comisión del delito.