Artículo 319 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capítulo VI. Uso indebido de elementos de identificación, información o tecnología de comunicación de las instituciones de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a seis años y cien a trescientos días multa:
I.A quien sin derecho o autorización y con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisas, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, tecnología de comunicación o sistemas de información de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.
II.A quien con el propósito de lesionar el respeto o dignidad de una institución de seguridad o policial, obtener un beneficio indebido o cometer un delito, usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración, divisa, siglas, placas, credenciales de identificación, vehículos con balizaje, colores o equipamiento, falsificados o con apariencia de ser de uso exclusivo de instituciones de seguridad o policiales.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido servidor público o integrante de alguna institución de seguridad pública, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.