Artículo 201 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede treinta días naturales, el Juez ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias.
Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión.
Si la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cancelación de la inscripción.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable que le requiera; de no hacerlo, será sancionada en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 221 de este Código y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de los delitos que puedas cometer y lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
La Fiscalía General del Estado, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la información respecto a los deudores alimentarios.