Artículo 68 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo III. Aplicación de sanciones a los delitos por exceso en la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho y obediencia jerárquica legítima, y en tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.