Artículo 69 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo III. Aplicación de sanciones a los delitos por exceso en la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho y obediencia jerárquica legítima, y en tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito.