Artículo 275 Bis 3 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo X. De los delitos contra los archivos (adicionado decreto 108, p.o. 31 agosto 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La pena señalada en el segundo párrafo del artículo 275 Bis 2, se agravará hasta en una mitad más, en los siguientes supuestos:
I.Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios. Se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública;
II.Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y
III.Cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.