Artículo 214 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de documentos y uso de documento falso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:
I.Falsifique o altere un documento, o ponga en circulación un documento falso. Para este efecto, así como para el previsto en la fracción II, se tomarán en cuenta tanto la falsificación o alteración total o parcial del documento, como el empleo de una copia, transcripción o testimonio alterados del mismo;
II.Utilice indebidamente un documento falso, o haga uso de uno verdadero, expedido a favor de otro, como si lo hubiera sido a nombre del agente;
III.Inserte o haga insertar en un documento hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, oculte o destruya;
IV.Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación;
V.Estampe una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria, o en su caso alterando una verdadera, o
VI.Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.