CPMOR · Art. 214

Artículo 214 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de documentos y uso de documento falso

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:

I.Falsifique o altere un documento, o ponga en circulación un documento falso. Para este efecto, así como para el previsto en la fracción II, se tomarán en cuenta tanto la falsificación o alteración total o parcial del documento, como el empleo de una copia, transcripción o testimonio alterados del mismo;

II.Utilice indebidamente un documento falso, o haga uso de uno verdadero, expedido a favor de otro, como si lo hubiera sido a nombre del agente;

III.Inserte o haga insertar en un documento hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, oculte o destruya;

IV.Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación;

V.Estampe una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria, o en su caso alterando una verdadera, o

VI.Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden y numeración las subsecuentes, por artículo único del Decreto No. 576, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: IV. Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación, o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos; o REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo Único del Decreto No. 118 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” NO. 5052 de fecha 2012/12/19. Vigencia 2012/12/20. Antes decía: Se impondrá de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de noventa a ciento ochenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 214, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-214/

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