Artículo 215 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de documentos y uso de documento falso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien, con los mismos fines:
I.Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;
II.Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o
III.Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.