Artículo 216 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de documentos y uso de documento falso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Se incrementará la pena prevista en este Capítulo hasta en una tercera parte cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.”