Artículo 273 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo IV. Obstruccion de la justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que por cualquier medio influya en quien es denunciante o parte, abogado, promovente, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad.
Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días multa.