Artículo 298 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo II. Obstrucción de la justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.