CPMOR · Art. 297

Artículo 297 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo I. Delitos cometidos por los servidores públicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Son delitos contra la procuración y administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes:

I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo;

II.Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley les prohíba;

III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejercicio de su profesión;

IV.Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen;

V.No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por violación a un deber de cuidado la procuración o administración de justicia;

IX.Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga esa obligación;

X.Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

XI.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII.No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XIII.Obligar al imputado a declarar en su contra, usando la incomunicación, intimidación o tortura;

XIV.Ocultar al imputado el nombre de quien se le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer los hechos que se le imputan o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso;

XVI.Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de aseguramiento o internamiento;

XVII.No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un imputado, dentro de los plazos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XIX.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XX.Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XXI.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución Federal.

XXII.A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXIII.Derogado.

XXIV.El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley;

XXV.Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXVI.Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;

XXVII.Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

XXVIII.Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están privadas de libertad.

XXIX.Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente;

XXX.Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Federal y las leyes respectivas;

XXXI.Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII.Al elemento de las instituciones policiales que asiente hechos falsos, o simule, altere o modifique en el Informe Policial Homologado con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro.

XXXIV.Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;

XXXV.Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;

XXXVI.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXVII.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia, y

XXXVIII.A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 297 y se adiciona la fracción XXXIX al artículo 297 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO Dispositivos del Decreto No. 2357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 297.- … I a la XXXVIII. … … A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código. REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo párrafo por artículo primero y derogada la fracción XIII del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: XXIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XIII, así como del párrafo penúltimo, en su porción normativa “XIII” del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Son delitos contra la administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo; II. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley les prohíba; III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohibe el ejercicio de su profesión; IV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen; V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, contrariando las actuaciones del juicio o el veredicto de un jurado, siempre que se obre por motivos ilícitos y no por simple error de opinión. VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; VIII. Retardar o entorpecer la administración de justicia, maliciosamente o por violación a un deber de cuidado; IX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga esa obligación; X. Abstenerse de ejercitar acción penal, o de formular la imputación y solicitar la vinculación a proceso cuando corresponda, con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito; XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella; XII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente; XIII. Compeler al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XIV. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre de un acusador y los hechos que se le atribuyen; XV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso; XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de aseguramiento o internamiento; XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro del plazo previsto por la ley; XVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XXI. Realizar la aprehensión sin poner al asegurado o detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley; XXII. Cobrar cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, u otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen, siendo el agente encargado o empleado de un lugar de reclusión o internamiento; XXIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; XXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley; XXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra; XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; XXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están privadas de libertad. XXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente; XXX. Detener a un individuo durante la investigación o la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por los párrafos tercero y cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar intencional o ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, o XXXIII. Al elemento de los cuerpos policiales que asiente hechos falsos en un parte informativo o simule, altere o modifique el parte informativo, con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de otro por los períodos a los que se refieren los dos párrafos precedentes, a juicio del tribunal. En caso de que el autor de los delitos previstos en las fracciones referidas sea servidor público que tenga por función investigar o perseguir los delitos, se incrementarán las penas hasta en una tercera parte. REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos tercero y cuarto, por artículo único del Decreto No. 863 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, X, XVI, XXI, XXIV y XXVII, así como los párrafos segundo y tercero (SIN VIGENCIA); y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII, así como un quinto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, teniendo obligación legal de hacerlo; II. Desempeñar otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba; X. Abstenerse de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito; XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento; XXI. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley; XXIV. Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por aquélla; XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; o A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, se les impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. VINCULACION.- La fracción IX remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XV a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21; la fracción XVII al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XX a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07; la XXI al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XXIV al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección 3ra. de 1996/10/20.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 297, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/

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