Artículo 295 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XX. Uso indebido de sistemas de videovigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que instale, utilice u opere videocámaras o sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización respectiva de las autoridades competentes o de las personas que conforme a la ley deban dar su consentimiento, con la intención de crear una apariencia o semejanza a los equipos del sistema utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia oficial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrá hasta en una mitad de la pena y multa señalada en el párrafo que antecede, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y el equipo de almacenamiento de videograbación.