Artículo 398 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo septimo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo III. Uso indebido de sistemas de videovigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Uso indebido de sistemas de videovigilancia. Al que ubique, instale, utilice y opere videocámaras y sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización, o aviso respectivo a las autoridades competentes, con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia oficial, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.