Artículo 399 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo septimo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo IV. Daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones. Al que ataque, destruya, robe o sabotee físicamente y de manera intencional cualquier equipo de videovigilancia y su estructura como poste, cámara, enlace, gabinete o cableado que pertenezca a instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.