Artículo 400 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Titulo trigésimo. Delitos contra la libre manifestación de las ideas · Capítulo único. Delito contra la libre manifestación de las ideas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
A quien por sí o por interpósita persona a través de correo electrónico o de redes sociales o dispositivos móviles o fijos envíe mensajes de texto o llamadas telefónicas, de manera personal y directa, o bien atente contra los bienes, la familia o las derivadas por relaciones afectivas o de negocios, con la intensión de inhibir o censurar la libre manifestación de las ideas, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días.