Artículo 165 Ter del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo vii.. Del Sistema de Seguridad Pública (El Capítulo VII se publica con las observaciones realizadas por el poder ejecutivo del Estado por oficio fechado el 12 octubre 2003 y recibido en el H. Congreso del Estado con fecha 17 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se sancionará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 1000 días de multa, a quien:
I.- Omita resguardar o no lleve un control o registro de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia a su cargo en las instituciones de seguridad pública;
II.- Ingrese dolosamente a las bases de datos de las instituciones policiales, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos y sistemas que las contengam;
III.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de la base de datos o sistemas informáticos de las instituciones de seguridad pública; y
IV.- Dé a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier información de la que tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Si el responsable es hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.